Bajan los recargos por impuestos fuera de plazo

Novedades en los Recargos por Impuestos fuera de plazo

Desde el 11 de julio de 2021 se han reducido los recargos que hay que pagar a Hacienda por haber ingresado algún impuesto con retraso, esto es, pasado el plazo en que hubiéramos tenido que pagar el impuesto.

Antes de explicar esta novedad hay que aclarar que los recargos no son lo mismo que las sanciones tributarias.

¿Qué son los Recargos?

Los recargos son cantidades que hay que pagar a Hacienda cuando nosotros, por iniciativa propia y sin que Hacienda nos lo haya indicado, pagamos un impuesto que no habíamos ingresado dentro del plazo establecido para ello. Así, pues, si se nos olvidó pagar un impuesto o pagamos una cantidad inferior a la que correspondía por cualquier error y decidimos pagarlo, aunque ya se haya acabado el plazo de pago para dicho impuesto, siempre podemos realizar el pago de la cantidad que quedó pendiente. En este caso Hacienda exigirá el correspondiente recargo según lo que explicamos en este artículo.

Por el contrario, las sanciones son cantidades exigidas por infracciones tributarias, que pueden ser de diferente tipología, siendo una de ellas la falta de ingreso de impuestos. Se aplican cuando ha sido Hacienda la que ha “descubierto” el error mediante un procedimiento de comprobación o de inspección. Por lo tanto, a partir del momento en que recibimos una notificación de Hacienda diciéndonos que van a comprobar algún impuesto ya no serán de aplicación los recargos sino las sanciones, en caso de que se concluya que faltaban impuestos por pagar.

 

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¿Qué recargos se pagan ahora?

Según lo comentado, cuando somos nosotros los que decidimos pagar un impuesto con retraso, pasada la fecha en que ya lo deberíamos haber hecho y sin que Hacienda haya iniciado ningún procedimiento al respecto, deberemos pagar un recargo por el retraso. Tras nuestro pago, Hacienda nos enviará una Notificación para exigirnos el pago del recargo.

 

Recargos exigibles según norma anterior
Pago pasado el último día de plazo: Recargo
Del 1º al 3º mes posterior 5%
Del 4º al 6º mes posterior 10%
Del 7º al 12 mes posterior 15%
Pasados más de 12 meses 20%
+ intereses de demora

 

Recargos exigibles desde 11 julio 2021
Pago pasado el último día de plazo: Recargo
Durante el 1º mes posterior 1%
Durante el 2º mes posterior 2%
Durante el 3º mes posterior 3%
Durante el 4º mes posterior 4%
Durante el 5º mes posterior 5%
Durante el 6º mes posterior 6%
Durante el 7º mes posterior 7%
Durante el 8º mes posterior 8%
Durante el 9º mes posterior 9%
Durante el 10º mes posterior 10%
Durante el 11º mes posterior 11%
Durante el 12º mes posterior 12%
Pasados más de 12 meses 15%
+ intereses de demora

 

Nota importante: el recargo se reducirá en un 25% si se paga en el plazo establecido para ello en la notificación que nos lo comunica.

Intereses de demora

Solo en los casos en los que el impuesto se haya pagado con un retraso superior a 12 meses, al recargo deberá añadírsele los intereses de demora.

Estos intereses se calcularán aplicando el tipo de interés de demora establecido para cada año transcurrido, sin tener en cuenta los primeros 12 meses (no se pagan intereses por esos primeros 12 meses de retraso):

Año Interés de demora

(tipo anual)

1994 11,00%
1995 11,00%
1996 11,00%
1997 9,50%
1998 7,50%
1999 5,50%
2000 5,50%
2001 6,50%
2002 5,50%
2003 5,50%
2004 4,75%
2005 5,00%
2006 5,00%
2007 6,25%
2008 7,00%
2009 (hasta el 31 de marzo) 7,00%
2009 (desde el 1 de abril) 5,00%
2010 5,00%
2011 5,00%
2012 5,00%
2013 5,00%
2014 5,00%
2015 4,38%
2016 3,75%
2017 3,75%
2018 3,75%
2019 3,75%
2020 3,75%
2021 3,75%

 

Algunos pagos atrasados pueden hacerse sin recargo

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha introducido otra novedad importante, que permite regularizar impuestos sin recargo tras una comprobación de Hacienda, cuando se cumplen ciertas circunstancias.

Así, pues, los recargos no se exigirán cuando se presenten y paguen liquidaciones de periodos distintos a los que Hacienda ya ha revisado y corregido, que deben ser correspondientes al mismo impuesto y corrigiendo los mismos hechos o circunstancias que los regularizados por Hacienda.

Por ejemplo: si Hacienda revisa y corrige una declaración del Impuesto sobre la Renta del año 2020 por haber aplicado inadecuadamente una deducción, se podrían presentar declaraciones del Impuesto sobre la Renta de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 si nos damos cuenta de que en esos años también aplicamos la deducción no admitida por Hacienda en su revisión del 2020. En ese caso, y si se cumplen los siguientes requisitos, no tendremos que pagar recargo sobre los importes ingresados por los ejercicios todavía no revisados por Hacienda:

  1. Que la declaración se presente en el plazo de seis meses desde que Hacienda notifica la liquidación del ejercicio que sí ha revisado.
  2. Que se pague la corrección de Hacienda con respecto al ejercicio que ha revisado, sin presentar recurso contra la misma.
  3. Que Hacienda no imponga una sanción correspondiente al año revisado. Esto sucede cuando el error es debido a una interpretación razonable de la norma por parte del contribuyente, u otras circunstancias similares, que no comportan el dolo necesario para que la infracción sea sancionable.

 

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Conclusión

Hacienda rebaja un poco los recargos que penalizan los pagos de impuestos atrasados, para animar a los contribuyentes a que corrijan declaraciones antiguas si se dan cuenta por si mismos de algunos errores.

Recordemos además que, dada la naturaleza sancionadora de los recargos comentados en este artículo, también podrán aplicarse los nuevos porcentajes de recargo a los procedimientos ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva normativa, siempre que resulten más favorables para el obligado tributario y que dichos recargos no hubieran adquirido firmeza antes de 11 de julio de 2021.

 


Sobre el autor:

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Inés Gros

DiG Advocats

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