Conflicto de residencia fiscal y reglas de desempate (tie-breaker rules)

Generación de conflictos de residencia fiscal

En las últimas décadas, tanto la internacionalización de la economía como la movilidad geográfica de las personas han ido en aumento. Tener que desplazarse a otro país por motivos laborales o empresariales supone un acto cotidiano, sin embargo, estos desplazamientos pueden hacer que dos países consideren a la misma persona física residente fiscal en su territorio en base a su normativa interna, generando entonces un conflicto de doble residencia fiscal.  ¿Qué problema deriva de esta situación? Que la persona física podría quedar sujeta a tributación por toda su renta mundial en dos países.

Este conflicto es bien conocido por los Estados que, conscientes de los obstáculos que puede suponer la doble imposición internacional han desarrollado convenios internacionales con el fin de aclarar, normalizar y garantizar la seguridad jurídica a los contribuyentes.

Por ello, los estados miembros de la OCDE, han ido desarrollando un modelo de convenio (CDI) común para todos sus países miembros, qen el que se contempla unas reglas de desempate o tie-breaker rules, con el fin de establecer métodos para aliviar o neutralizar la doble imposición. Estos criterios, que se encuentran en el artículo 4 de dicho convenio, acaban dando preferencia a un país determinado en función del vínculo que se mantiene con el mismo.

 

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Reglas de desempate o tie-breaker rules

Estos criterios son reglas de desempate (o tie-breaker rules, en inglés), que acaban dando preferencia a un país determinado en función del vínculo que se mantiene con el mismo, y son lo que se enumeran a continuación:

  • Vivienda permanente a su disposición

El primer criterio de desempate para determinar la residencia fiscal es el lugar donde el contribuyente disponga de una vivienda permanente a su disposición, ya sea como propietario o como inquilino.

  • Centro de intereses vitales

En caso de que el contribuyente disponga de una vivienda permanente en ambos países, se da preferencia al estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (relaciones familiares y sociales, actividades políticas, deportivas, culturales, empresariales, etc).

  • Residencia Habitual

En caso de que los dos criterios anteriores no puedan resolver el conflicto, se deberá dar preferencia al país en el que el contribuyente resida habitualmente, esto es, durante un mayor número de días.

  • Nacionalidad

En caso de que el contribuyente resida habitualmente en los dos países o no pueda determinarse la residencia habitual en ninguno de ellos, se considerará residente fiscal en el país del que sea nacional.

  • Mutuo acuerdo

En caso de que el contribuyente sea nacional de ambos países o en ninguno de ellos, el conflicto se resuelve de común acuerdo entre los países mediante un procedimiento amistoso.

Determinación de la residencia fiscal

Es importante señalar que la residencia fiscal se determina en base a la normativa interna de cada país. El convenio de doble imposición (CDI) se aplica únicamente cuando exista un conflicto entre dos países que consideran a un mismo contribuyente residente fiscal en su territorio.

Por todo lo anterior, en caso de verse inmerso en un posible conflicto de doble residencia fiscal y requiera asistencia en materia fiscal, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 


Alejandro Guayta Abogado

Sobre el autor:

Alejandro Guayta Pujol

DiG Abogados, Abogado fiscalista

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