Nueva fiscalidad e-commerce 2021

Novedades en la fiscalidad del e-commerce 2021

Debido al auge del comercio electrónico que se ha producido en los últimos años, la Unión Europea aprobó en 2017 una nueva regulación sobre el IVA aplicable a las ventas a distancia, y que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2021. Por ello, la fiscalidad del e-commerce en 2021 puede suponer un importante cambio para más de una tienda online.

Los cambios afectan, principalmente, a las ventas online transfronterizas (realizadas dentro de la Unión Europea), al sistema de ventanilla única, a los mercados o plataformas (marketplaces), y a la tributación del IVA, en la medida en que las ventas pasarán a tributar en el lugar de destino.

En definitiva, dicha reforma contiene tres importantes novedades:

1. Se eliminan los umbrales nacionales en las ventas a distancia

Con anterioridad al 1 de julio de 2021, las empresas que vendían a consumidores situados en otros Estados Miembros de la Unión Europea únicamente estaban obligadas a facturar con el tipo de IVA del país de destino si sus ventas en ese país sobrepasaban unos determinados umbrales fijados por cada autoridad nacional.

Con la reforma, se suprimen los umbrales nacionales y cualquier empresa que facture más de 10.000 euros por ventas realizadas a consumidores finales de otros Estados miembros tendrá que facturar con el tipo de IVA correspondiente al país donde se encuentra el consumidor final.

 

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No obstante, no será necesario que las empresas se den de alta a efectos fiscales en otros Estados Miembros, ya que se les proporciona la posibilidad de acoger al sistema de ventanilla única (OSS – One Stop Shop) todas las operaciones con particulares en aras de evitar el registro en todos y cada uno de los Estados Miembros donde opere la empresa. En el caso de las empresas españolas, deberán darse de alta a través del modelo 035 y presentar trimestralmente el modelo 369.

En base a lo anterior, conviene realizar dos precisiones:

1) Este sistema de declaración única sirve para las ventas realizadas en aquellos países en los que NO se tiene un establecimiento permanente. En tal caso, regirá la declaración ordinaria.

2) Es un régimen opcional (los contribuyentes pueden optar por seguir aplicando el sistema de registro individualizado en cada uno de los estados en que tengan ventas.

 

2. Se elimina la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de escaso valor (< 22 euros)

De este modo, cualquier importación que se realice desde un país de fuera de la UE estará sujeta al IVA en el Estado miembro de destino, manteniéndose la exención de los derechos de aduana para las importaciones con un valor inferior a 150€.

Fiscalidad e-commerce 2021 novedades

3. Responsabilidad del cumplimiento de obligaciones formales de los marketplaces 

Se exigirá a los marketplaces responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones formales para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países.

A partir del 1 de julio de 2021 los marketplaces son considerados vendedores a efectos del IVA y serán responsables de su gestión cuando la empresa usuaria de sus servicios no está establecida en la UE e importe bienes de fuera de UE.

Como se ha podido observar en este breve artículo, las nuevas medidas suponen un impacto relevante en las ventas a distancia realizadas en el marco del comercio electrónico. Por ello, en caso de dudas, es muy importante recibir asesoramiento de profesionales en la materia para evitar futuras sorpresas con la Agencia Tributaria.

 


Alejandro Guayta Abogado

Sobre el autor:

Alejandro Guayta Pujol

DiG Abogados, Abogado fiscalista

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