Protección legal de una web

Los dominios web se han convertido en una potente herramienta corporativa para empresas y autónomos, suponiendo  para cualquier negocio un excelente canal de promoción y de contacto con posibles clientes. Precisamente, por su importancia y por la inversión que muchas veces requieren es necesario conocer qué aspectos refieren a la protección legal de una web.

Si bien la actual legislación no prevé ningún mecanismo de protección global y unitario de las webs como un conjunto, sí podemos establecer diferencias entre los diversos elementos que la conforman y protegerlos de forma individual. De este modo, encontramos tres tipos de mecanismos de protección legal aplicables a las webs:

Protección como Propiedad Intelectual

En virtud de la legislación nacional, los programas de ordenador son protegibles a través de la Ley de Propiedad Intelectual. En concreto, son varios los elementos de una web que pueden gozar de su protección siempre y cuando sean originales: el código fuente, el código objeto, manuales y documentación.

Igualmente, se puede proteger todo aquel contenido dispuesto en la web que sea original de su creador como pueden ser por ejemplo los textos, las imágenes o los iconos, y el diseño de la web.

Es importante recordar que esta protección:

  • Se confiere a lo ya creado y materializado, no a las ideas o conceptos abstractos.
  • Nace automáticamente con el propio hecho de crear, por lo que no sería necesario realizar ningún tipo de registro o similar (aunque en la práctica es conveniente a efectos probatorios).

 

SOLICITAR CONSULTA

 

Protección como Diseño Industrial

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) indica que, el diseño de páginas web, las interfaces gráficas o los iconos que se presentan en los ordenadores o teléfonos móviles pueden protegerse como diseños industriales (se clasificarán en la clase Locarno 32-00, un sistema internacional que se utiliza para clasificar productos a efectos del registro de dibujos y modelos industriales.)

Serían por tanto protegibles por esta vía aquellos elementos pertenecientes a la apariencia externa y gráfica de la web, siempre que cuenten con carácter novedoso (que no exista previamente otro igual) y singular (según lo indicado por la legislación y la jurisprudencia a este respecto).

A fin de que el diseño quede protegido por esta vía es necesario realizar previo registro ante la OEPM.

Protección como Competencia Desleal

El  trabajo de diseño y desarrollo de una web no está exento de ser copiado.  Podría darse el caso  que otra empresa se aprovechara de nuestro trabajo, copiando o plagiando diseños o contenidos, sin soportar los costes y pudiendo afectar negativamente a nuestro mercado. En estos supuestos nuestra web podría ampararse en la Ley de Competencia Desleal (LCD).

A pesar de ello es importante tener en cuenta que la LCD permite la libre imitación, es decir, el acto de imitar prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales es libre salvo que conste un derecho de exclusiva reconocido por Ley (por ejemplo, una marca).

No obstante, la imitación en determinados casos puede considerarse una infracción siempre y cuando resulte idónea para generar riesgo de asociación con el imitado, suponga un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno o esté directamente encaminada a obstaculizar y dificultar su posición en el mercado.

 

Para evitar posibles conflictos, es recomendable siempre incluir en la web un aviso legal donde se indique la titularidad de los derechos.  Si a pesar de esto, existe cualquier sospecha de vulneración de cualquier derecho de propiedad intelectual o indicios de competencia desleal es imprescindible contar con asesoramiento legal experto para el estudio del caso y aclarar cualquier posible infracción y las vías de acción que puedan derivarse.

 


Sobre los autores:

Abogada derecho digital

Elena Chueca

Abogada mercantilista

DiG Abogados

Call Now Button