Nuevas ayudas directas para autónomos y empresas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo
Desde el pasado sábado 13 de marzo, están en vigor nuevas medidas, entre las cuales, se contemplan ayudas, directas y no reembolsables, para autónomos y empresas para favorecer su solvencia y minorar el endeudamiento.
Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas 2021
Los destinatarios y/o elegibles para recibir esas ayudas deberán tener unas determinadas características y cumplir unos requisitos.
En cuanto a las características de los destinatarios, a priori parece que entrarían una gran cantidad de contribuyentes ya que sólo se pide que no se trate de entidades financieras, que tengan domicilio fiscal en España u operen aquí a través de un establecimiento permanente.
Un rasgo determinante de la ayuda es la “obligación” de gastarla en pagar deudas, financieras o no, y gastos/costes fijos, todo ello con un umbral temporal. Se deben haber devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
De lo más importante de la norma, aunque casi al final del texto de la regulación de estas ayudas es en cuanto al control de las ayudas, los beneficiarios deberán justificar ante quien las ha concedido, el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
Se estipula una prelación de pagos en donde los primeros a satisfacer serán a los proveedores más antiguos y si procede se reducirá el nominal de la deuda bancaria con preferencia de aquella con aval público.
Líneas de ayuda, destinatarios y requisitos
Se establecen dos compartimentos de la línea de ayudas, uno de 5.000 millones de euros para todas las Comunidades Autónomas (excepto Baleares y Canarias) y las Ciudades de Ceuta y Melilla y el segundo de 2.000 millones de euros para Baleares y Canarias.
El Real Decreto también detalla el reparto de esos recursos entre las comunidades autónomas de los dos compartimentos.
Podrán ser destinatarios de las ayudas:
- Empresarios o profesionales y entidades adscritas los sectores previstos en el Anexo I del Real Decreto (actividades ordenadas por CNAE), cuyo volumen anual de operaciones declarado en el IVA o impuesto indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. La información se suministrará a petición de las CCAA, Ceuta y Melilla.
- Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF adscritos a los sectores previstos en el Anexo I del Real Decreto (actividades ordenadas por CNAE).
- En caso de grupos consolidados que tributen en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario elegible el grupo y no sus componentes, así el volumen de operaciones a tener en cuenta será la suma de todos los volúmenes de los integrantes del grupo.
- En ningún caso serán destinatarios los empresarios o profesionales o los grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos anteriores, hubieran declarado en el IRPF de 2019 resultado neto negativo por las actividades económicas en estimación directa o base imponible negativa en el IS de 2019 antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de BINs.
En lo que se refiere a los requisitos de elegibilidad, los destinatarios de las ayudas deberán cumplir, en el momento de la solicitud, los requisitos siguientes:
- No haber sido condenado, por sentencia firme, a la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos;
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración;
- Al corriente de pago de reintegro de subvenciones y ayudas públicas;
- Al corriente con hacienda y la seguridad social;
- No haber solicitado concurso voluntario o declarado insolvente;
- No ser residente en un paraíso fiscal.
Además deberán:
- Mantener la actividad relacionada con las ayudas hasta 30-06-2022,
- No repartir dividendos en 2021 ni 2022,
- No aprobar aumentos de retribución de la alta dirección en dos años desde la aplicación de las medidas.
Cuantía de las ayudas
Por lo que respecta a la cuantía de las ayudas serán las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla que fijarán los criterios pero con los siguientes límites:
- 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Para aquellos empresarios y profesionales que cumplan el punto 1) anterior, la ayuda máxima que se concederá será del:
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- El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
- El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a y b anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
- Cuando se trate de un grupo consolidado, los límites se aplicarán al grupo en su conjunto.
- Baleares y Canarias podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas previstas en a) y b) anteriores.
Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I (actividades ordenadas por CNAE), de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
Otras observaciones
- Por último no podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas anteriormente, pasado el 31 de diciembre de 2021.
- Hacienda, en base a la obligación de suministro de información, podrá solicitar información de las ayudas directas concedidas.
- Las Comunidades Autónomas realizarán las convocatorias para la asignación de las ayudas a los destinatarios sitos en su territorio y asumirán la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, así como el pago de las cantidades asignadas.
- El Consejo de Ministros podrá establecer requisitos adicionales.
Sobre el autor:
Francisco José Vinaches
DiG Abogados