Consejeros delegados y ejecutivos con contrato obligatorio

Los consejeros delegados y los consejeros ejecutivos deben estar contratados por la empresa obligatoriamente.

Consecuencias de la reforma de la Ley de Sociedades:

La reforma de la Ley de Sociedades de capital aprobada el 3 de diciembre de 2014 acuerda que cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas, será necesario que se celebre un contrato entre éste y la sociedad, el cual necesariamente deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración. El contrato para los consejeros delegados y consejeros ejecutivos deberá incorporarse como anexo al acta de la sesión.

En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución, incluyendo las eventuales indemnizaciones por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. No podrá recibir otras retribuciones no previstas en el mismo.


Marcos Jimenez, dig advocats

Sobre el autor:

Marcos Jimenez de Parga

DiG Abogados

Linkedin

Related Posts

Call Now Button