Lamentablemente todos conocemos alguien que ha podido padecer un episodio de posible acoso laboral o “mobbing”, por parte de la conducta de un superior jerárquico o incluso de propios compañeros del trabajo. Desde luego no es una situación nada agradable, pero es importante saber identificarla y cómo actuar en su caso.
¿Qué es el acoso laboral o “mobbing”?
Entendemos por acoso laboral o moral todo comportamiento que atente contra la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, potencialmente lesivo y no deseado, contra uno o más trabajadores, y en el lugar de trabajo o como consecuencia de éste. Puede, incluso, ser constitutivo de delito en ciertos casos.
Es importante no confundir una mera situación ofensiva para el trabajador del acoso moral o laboral, y para ello deben concurrir una serie de requisitos:
- En primer lugar, debe tratarse de conductas lesivas que el trabajador no desee y sean susceptibles de causar un daño, estamos hablando, por ejemplo, de:
- impedir una comunicación adecuada en el entorno laboral, como, por ejemplo, el aislamiento respecto del resto de la plantilla;
- desacreditar la reputación personal de la víctima, descalificando habitualmente su trabajo, o con conductas tendentes a ridiculizar al trabajador; o de
- conductas que producen efectos nocivos sobre la salud de la víctima mediante amenazas, o ataques verbales.
2. Debe haber un menoscabo de la dignidad de la persona, así como la posible vulneración de otros derechos.
3. Esta conducta lesiva debe ser una actuación repetida y duradera en el tiempo, debiendo valorarse la gravedad e intensidad de las posibles agresiones.
4. Debe tratarse de hechos ocurridos en tiempo y lugar de trabajo.
5. Finalmente, junto con estos requisitos pueden concurrir dos elementos accesorios ciertamente relevantes para identificar esta conducta. Se trata de:
- La intencionalidad de causar daño y generar una situación de humillación por parte del trabajador, junto a
- una efectiva producción del daño para poder calcular el importe indemnizatorio a reclamar.
¿Cuándo no estaremos ante una situación de acoso laboral?
En el momento que no concurran las notas anteriores, o de concurrir no se puedan acreditar lo suficiente, es muy probable que no estemos ante una situación de acoso.
En este sentido, no debe confundirse con el denominado “acoso subjetivo” o “falso”, donde entran en juego percepciones personales del trabajador, un posible maltrato verbal aislado o simples malentendidos. Ejemplo de lo anterior es la conducta de un compañero o jefe maleducado.
¿Qué medidas deben tomarse ante una situación de acoso laboral?
Es importante que ante este tipo de situaciones en primera instancia se informe a la empresa a fin de intentar que cese la conducta infractora. Tanto si se trata de una situación de acoso como si no lo es, la empresa en cumplimiento de las medidas preventivas debe:
- Dirigirse a la persona que está cometiendo esta conducta ilícita e instarle a cesar la conducta, tomando medidas disciplinarias si lo considera oportuno.
- Reubicar o modificar el turno del trabajador afectado procurando el mínimo contacto con la otra persona.
Asimismo, es recomendable acudir al asesoramiento de un profesional para identificar con la mayor rapidez si estamos ante un supuesto de acoso laboral y, en tal caso, tener presentes las opciones legales de las que se dispone, pudiendo solicitar la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por la vulneración de derechos fundamentales, en su caso.
En todo caso, es esencial que el acoso laboral pueda resultar probado y acreditado, pues de lo contrario no podríamos calificarlo como tal ni acudir a las vías que la legislación dispone.
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DiG Abogados