Ante la crisis económica que está provocando el COVID-19 en nuestro país y en todo el mundo, es importante recordar que, cuando hablamos de bienes inmuebles destinados al alquiler, siguen existiendo ciertos mecanismos que permiten reducir la factura fiscal ante la Agencia Tributaria, aunque no en todos los casos, como posteriormente se expondrá.
Factura fiscal empresas
Por un lado, en el caso de las empresas que tengan inmuebles destinados al arrendamiento y no se encuentren actualmente alquilados, a los efectos de reducir su factura fiscal, se les permite la deducción de los gastos soportados durante ese período en el que el inmueble permanece desocupado, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos para considerar un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (inscripción contable, justificación documental, imputación con arreglo a devengo y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
De este modo, pueden deducirse cualquier gasto relacionado con su actividad, como los gastos de suministros (agua, luz y gas), reparaciones, mantenimientos de jardines, piscinas y zonas interiores, limpieza, intereses de préstamos, tasa de residuos, IBI e incluso el gasto por amortización en función de la vida del útil del inmueble.
Todos estos gastos son necesarios para mantener los inmuebles en condiciones de arrendamiento a la espera de celebrar un contrato con un nuevo arrendatario.
Factura fiscal personas físicas
Por otro lado, en cuanto a las personas físicas, a diferencia de lo que ocurre con las empresas, si el inmueble no se halla afecto a actividades económicas realizadas por el contribuyente y se encuentra actualmente desocupado, aunque esté ofrecido en alquiler, no se podrían deducir los gastos hasta que el inmueble se empezara a alquilar. En otras palabras, para reducir la factura fiscal del contribuyente por IRPF debe existir una correlación entre los gastos soportados y los ingresos derivados de su posterior arrendamiento.
En consecuencia, los gastos soportados, como la amortización del inmueble, sólo serán deducibles en el IRPF durante el período en que el contribuyente haya obtenido rendimientos de capital inmobiliario, teniéndose que prorratear el gasto deducible de la amortización si ha habido períodos donde el inmueble se ha alquilado y otros en los que no, de modo que sólo sería deducible la parte de la amortización correspondiente al período en que los inmuebles han sido efectivamente alquilados.
Sobre el autor:
DiG Abogados