El texto refundido de la Ley Concursal ha puesto orden en la normativa concursal
La normativa concursal llevaba un largo tiempo necesitando una reestructuración. Desde que se aprobó la Ley Concursal (22/2003) hace ya diecisiete años, el marco normativo del concurso de acreedores, tanto en sus aspectos formales como materiales, ha ido variando a base de pequeñas modificaciones. Tal y como reconoce la propia exposición de motivos del texto refundido aprobado en fecha 7 de mayo de 2020, seria complicado encontrar una ley que en tan poco tiempo haya experimentado tantas modificaciones y reformas.
También es cierto que la coyuntura económica que se ha vivido en los últimos años ha propiciado que fuera necesario hacer cambios inmediatos en el procedimiento concursal, ya que cobra vital importancia en los momentos de crisis financiera.
El texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el día 1 de septiembre del 2020, satisface la necesidad de los operadores jurídicos que actúan en el procedimiento concursal de regirse por una normativa armonizada, sin que existan duplicidades, contradicciones y sucesivas reformas sobre un mismo aspecto.
En una primera aproximación al texto refundido, nos damos cuenta de que se ha pasado de alrededor de 250 artículos de la anterior normativa concursal a los 752. Es decir, se ha triplicado el número de artículos en el texto refundido, respecto de la norma original. Esto pone de manifiesto una necesidad de codificación propia del procedimiento concursal, considerando su complejidad y la importancia que tiene para la continuidad empresarial, así como para los derechos de los acreedores. De este modo, aunque el número total de artículos de la norma aumente, el concurso de acreedores se simplifica, ya que el conjunto se encuentra armonizado entre sí, habiendo suprimido las contradicciones existentes.
Hay que tener en cuenta, como ya se ha apuntado, que se trata de un texto refundido. Es decir, se ha utilizado un mecanismo mediante el que no es posible llevar a cabo una modificación sustancial del derecho material o innovar en cuanto a procedimiento. Sin embargo, la aprobación de esta norma se ha recibido como una muy buena noticia para los profesionales que trabajamos en el ámbito del derecho concursal, teniendo en cuenta que el concurso de acreedores se clarifica, aunque sea simplemente ordenando y armonizando una regulación que hasta el momento era demasiado dispersa.
En definitiva, y sin entrar al detalle del articulado, cabe concluir que la reordenación y reestructuración de la normativa concursal ha dibujado un marco más sencillo para los implicados en el procedimiento concursal, desde las empresas que pueden verse en dificultades de financiación, hasta los Administradores Concursales o los Abogados que intervienen en el mismo. Mediante el texto refundido el concurso de acreedores se simplifica, sin llevarse a cabo modificaciones sustanciales en el contenido de la regulación, pero armonizando y ordenando la normativa.
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Abogado asociado
DiG Abogados