Empresas abocadas al procedimiento concursal tras el COVID-19

Aunque resulte un escenario crudo de exponer en el actual contexto de crisis sanitaria existente en nuestro país, lo cierto es que, ante la falta de un apoyo firme del Gobierno a las Empresas y Pymes, muchas de ellas se van a ver abocados de forma irremediable  en las próximas semanas / meses a una situación a buen seguro mucho más grave y extrema de la actual, derivando en no pocos casos en tener que bajar la persiana y cesar en su actividad mediante un procedimiento concursal.

Es por ello que los Gerentes y Administradores de estas Empresas que ahora están luchando por la supervivencia de sus negocios, se pueden encontrar en la necesidad de ver como acometer el cierre de las mismas y muy concretamente acudiendo al Procedimiento concursal de Acreedores legalmente previsto para el cierre ordenado de las Empresas.

Después del ERTE

Y es que pensar en que después de los ERTES, ERES o medida que en cada caso se tenga que adoptar, se puedan ver abocados a tener que liquidar sus negocios -pasando o no por un Expediente Concursal- no puede sonar como algo descabellado en el contexto económico que se nos avecina. Y entonces tocará analizar si solicita un concurso ordinario, un preconcurso, se intenta refinanciar la deuda con los acreedores o se intenta algún procedimiento de convenio anticipada con los acreedores.

En muchos casos son empresas que hasta hace unas pocas semanas explotaban negocios perfectamente viables y saneados pero que, de la noche a la mañana, tras el cierre de tiendas y negocios primero y, de industrias, fábricas y negocios en general después, se pueden encontrar con clientes que desaparecen o les dejan de pagar o pedidas y proveedores que se evaporan, y que, en definitiva, se caiga en una espiral de incumplimientos en cadena que conlleve una crisis de liquidez y/ o financiera del tejido empresarial de este país.

Aunque empezamos el mes de abril y ya va tarde, el Gobierno creemos aún está a tiempo de reaccionar acordando moratorias fiscales para las Empresas y adoptando otras medidas que de verdad permitiesen la viabilidad de las mismas tras el parón ocasionado por el COVID-19, pero son medidas que se deben adoptar de forma urgente si no queremos ver como llegan tarde.

Y es que no olvidemos que el cierre de Empresas conllevará irremediablemente un descenso de las cotizaciones con las consecuencias nefastas para la economía que ello supone.

Protección de patrimonio personal

Los Administradores de las Compañías deben luchar por sus negocios pero si se ven abocados al cierre de los mismos deben velar por la protección de sus patrimonios personales para evitar que encima se les puedan reclamar cualquier tipo de responsabilidades por parte de los acreedores.

Actualmente el Gobierno ha establecido la suspensión del plazo para presentación de Concursos de Acreedores atendido el actual estado de alarma y excepcionalidad existente, de tal manera que mientras dure el mismo su no presentación no comportará una responsabilidad de los Administradores, pero ello no parece suficiente si lo que se quiere es la continuidad generalizada de las actividades empresariales.

Sin perjuicio de lo anterior, en el actual contexto y ante una situación de urgencia procesal, entendemos sería posible presentar mientras dure el estado de alarma la solicitud de concurso de acreedores de aquella empresa que ya actualmente no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago.

En cualquier caso, la cuestión ahora no es tanto el cuando sino el ver cómo evitar el cierre del negocio y tener en su caso que acudir a un Expediente de Procedimiento concursal, pero si finalmente hay que acudir a ello es trascendental ver de hacerlo antes de que se le pueda derivar responsabilidad a los Administradores bien por haberlo solicitado tardíamente bien por no haberlo siquiera instado.


Sobre el autor:

abogado mercantil barcelona

 

Marcos Jiménez de Parga

DiG Abogados

 

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