La Responsabilidad Penal del Futbol Club Barcelona

Se trata del primer caso conocido sobre el que se produce una Imputación de una Persona Jurídica como consecuencia de la modificación (en Diciembre de 2.010) del Código Penal en relación a la Responsabilidad Penal del Futbol Club Barcelona.

La problemática actual (o una de ellas) que concierne al Fútbol Club Barcelona se centra en su imputación como Entidad, a raíz de las Diligencias Previas tramitadas ante la Audiencia Nacional por un posible Delito Fiscal cometido con la contratación de su jugador brasileño ‘Neymar Jr.’.

Recordar que, junto a la imputación por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas con poder de representación (ya vigente hasta entonces), se añadió la responsabilidad por las infracciones propiciadas por no haber ejercido el debido control sobre sus empleados, pero siempre teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto.

Se concretó un catálogo de penas imponibles a las personas jurídicas, entre las que destacaban la multa; la suspensión de sus actividades o clausura de sus establecimientos por un plazo máximo de cinco años; la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo máximo de quince años; la intervención judicial por un plazo máximo de cinco años; o, incluso, su disolución.

Esta modificación legal trajo como consecuencia la necesidad del establecimiento de unos mecanismos de control (“Códigos de buenas prácticasPlanes de Prevención de Riesgos Penales”) que pudieran mitigar o atenuar, en su caso, a la Empresa de las conductas delictivas cometidas en su seno y en su propio beneficio.

En la actualidad se encuentra en tramitación parlamentaria una nueva Reforma del Código Penal y, en relación al tema que nos ocupa, se plantea la posibilidad de eximir de Responsabilidad a las Personas Jurídicas si las mismas disponen de un adecuado Plan de Prevención de Riesgos Penales. Ello hace si cabe más relevante la necesidad de disponer del indicado Plan de Prevención en aras a evitar ulteriores responsabilidades empresariales.

Parecer ser que la Reforma del Código Penal será aprobada a lo largo del primer semestre de 2.015 con la intención que, a finales de año o principios de 2.016, pudiera estar plenamente en vigor.

En cualquier caso, esta posible modificación penal (que pretende beneficiar a las Empresas que dispongan de un adecuado Plan de Prevención) no afectaría al caso concreto al que nos referíamos al principio en el supuesto que las Diligencias Previas tramitadas acabaran derivando en la celebración de Juicio Oral.

En definitiva, si antes era recomendable prevenir la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas, creemos que ahora se vuelve imprescindible cumplir con la normativa.



Sobre el autor:

Daniel Vigo, dig advocats

Daniel Vigo

DiG Abogados

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