Criterio de caja en el IVA

Como medida de apoyo de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, desde el 1 de enero de 2014 podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja en el IVA los sujetos pasivos, cuyo volumen de operaciones durante el año anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. La opción deberá ser comunicada en la forma que reglamentariamente se establezca.

En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

En las mismas condiciones de criterio de caja se realizará la deducción de las cuotas soportadas no sólo para los sujetos pasivos que se hayan acogido al citado régimen sino también para aquéllos que, no habiéndose acogido, soporten cuotas recogidas en facturas emitidas por sujetos pasivos que sí estén acogidos al mismo.

Quedan excluidas de este régimen especial del criterio de caja, entre otras, las siguientes operaciones:

  1. Las exportaciones, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  2. Aquellas en que se aplica la inversión del sujeto pasivo (p. ej. renuncia a la exención del IVA en las segundas transmisiones de edificaciones y ejecuciones de obra).

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Con efectos desde el 1 de enero de 2.013 las entidades consideradas de reducida dimensión (en el año anterior hayan facturado menos de diez millones de euros) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Esta deducción será del 5% en el caso de entidades que tributen al tipo del 20-25% (facturen menos de cinco millones de euros en el propio ejercicio, que su plantilla media sea inferior a 25 empleados y superior a la del año 2.008).

La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores.

Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva, con cargo a los beneficios del ejercicio, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en la entidad durante 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior. No se perderá la deducción si se produce la transmisión de los activos objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado y se reinvierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor.

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización.

ENTIDADES DE NUEVA CREACION EN 2.013

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si deban tributar a un tipo inferior:

  1. a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
  2. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

Sobre el autor:

Xavier Vales DiG Abogados barcelona fiscal

Xavier Vales

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