El código penal se endurece

El pasado día 1 de julio 2015, entró en vigor el nuevo Código Penal y que sustituye al Código Penal del año 1.995, que ya había sido objeto de numerosas reformas parciales. Con alguna excepción (delito contra los derechos de los trabajadores “piquetes”), supone en general un endurecimiento de las penas respecto al anterior Código.  Las 15 principales novedades del nuevo texto son:

  1. La Responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31bis y siguientes): El Código Penal delimita la responsabilidad penal de las empresas que ya recogía la reforma de 2010 y aclara los supuestos en los que incurriría en cada uno de los 31 delitos tipificados. Asimismo, regula la exención de responsabilidad penal por parte de la empresa en los casos de adopción por parte de la misma modelos de organización y gestión con inclusión de medidas de vigilancia y control idóneas de prevención de delitos (Plan de Prevención de Riesgos Penales).
  2. Cadena Perpetua revisable (art. 35): Aparece una nueva pena, la prisión permanente revisable, la cual  se podrá alargar durante toda la vida del recluso, aunque, pasado un periodo de 25 a 35 años, se evaluará si su pronóstico de re-inserción es favorable y puede quedar en libertad. Esta pena solo se impondrá en casos excepcionales como terrorismo, asesinatos en serie, asesinatos de menores 16 años o cometidos por grupos organizados. Supone en cualquier caso una eventual cadena perpetua por la incertidumbre sobre los concretos parámetros de evaluación.
  3. Delito de financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis): Se castigará con de 6 meses a 4 años y multa a los españoles que acepten o entreguen donaciones destinadas a un partido político superiores a los 500.000 euros, o de 100.000 euros si son extranjeros. Este delito es de susceptible comisión por parte de las personas jurídicas.
  4. Se eleva la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 (art. 183): Para mejorar la protección a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, la norma determina que realizar actos de carácter sexual con menores de 16 años se considera como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
  5. Del descubrimiento y revelación de secretos (art. 197.7):  Se incorpora un nuevo delito para hacer frente a hechos relativos a la difusión de imágenes o vídeos que afecten a la intimidad, aunque la grabación se hubiera realizado con el consentimiento de la víctima. Casos como el de la concejal Olvido Hormigos u otros en los que se difundan vídeos íntimos de una persona contra su voluntad tendrán una pena de cárcel de tres meses a un año.
  6. Maltrato animal (art. 337 bis): Se agrava el abandono de animales, que llevará aparejado el pago de una multa de uno a seis meses, mientras que se tipifica por primera vez la explotación sexual de animales o el maltrato en peleas de gallos o perros.
  7. Pornografía infantil (art. 183 bis y 183 ter): Aumentan las penas para la prostitución de menores o incapaces, mientras que se castigará a quien contacte con un adolescente, menor de 16 años, a través de las nuevas tecnologías para intentar que facilite imágenes pornográficas.
  8. Hostigamiento (art. 172.ter): Se incorpora un nuevo delito que tipifica lo que podríamos denominar «hostigamiento», ya sea realizado mediante llamadas telefónicas, vigilancias o  seguimientos a una persona, que en muchas ocasiones quedaban sin castigo al no encajar ni como  delito de amenazas ni como delito de coacciones al no haber violencia.
  9. Eliminar los antecedentes penales (art. 136): Los condenados que hayan cumplido su pena podrán pedir que se eliminen sus antecedentes. Para ello tendrá que transcurrir, sin que vuelvan a delinquir, un plazo de seis meses para las penas leves; de dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, tres para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco para las iguales o superiores a tres años; y diez para las graves.
  10. Matrimonio forzado (art. 172 bis): Hasta tres años de cárcel se le puede imponer a quien coaccione a otro a contraer matrimonio. Se trata de un castigo reclamado por la Unión Europea para evitar la trata de seres humanos y que ya está regulado en Francia, Dinamarca, Reino Unido, Alemania o Noruega.
  11. Piquetes en huelgas (art. 315): Las penas de cárcel a quienes impidan o limiten el derecho de huelga se reducen a los dos años (en el Código del 95 ascendía hasta los 3 años), por lo que una persona sin antecedentes difícilmente ingresará en prisión por este tipo de hechos.
  12. Robos y hurtos (art. 240.2 y 241.4): Se aumenta la persecución de multirreincidentes, ‘butrones’, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.
  13. Expulsión de europeos (art.89): Excepcionalmente, un ciudadano de la Unión Europea podrá ser expulsado de España si representa una amenaza grave para la seguridad pública. Hasta ahora esta medida solo se podía aplicar a los extranjeros que no pertenecieran a países comunitarios.
  14. Supresión de faltas: Se elimina el libro dedicado a las faltas, que pasan a ser consideradas delitos leves o sanciones administrativas.
  15. Los condenados por corrupción tendrán que devolver el dinero a la administración para beneficiarse de la libertad condicional (art. 90.4): todo ello a fin de que no se eluda por el condenado el cumplimiento de la reparación del daño económico causado.

Sobre el autor:

Narcís Trenado

Narcís Trenado

DiG Abogados

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